El Delito en agravio de la Propiedad Intelectual o Obra originaria y Propiedad Industrial en el Código Penal
Artículo
217.- Reproducción, difusión, distribución y
circulación de la obra sin la autorización del autor
Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa
días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución
artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una
grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma,
realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del
autor o titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler
o préstamo público.
La pena será no menor de cuatro años ni
mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la
reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la
distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra
forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción
que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada,
en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.
Artículo
218.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa
cuando:
c. Conociendo el origen ilícito de la
copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la
almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.
e. Se inscriba en el Registro del Derecho
de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro
tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona
distinta del verdadero titular de los derechos.
Artículo
223.- Serán reprimidos con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4)
tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios
ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad
industrial:
a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o
almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas.
Ate, 26 de Febrero
del 2014
Leonidas
M. Bustamante Fierro
El Autor