El
Indicio de la Anulación de la Personalidad en La Tortura, Autor Leonidas M.
Bustamante Fierro
El pensamiento jurídico actual educa, el objetivo de la Tortura
es “… la búsqueda de la aniquilación de la personalidad o el
control social -La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf,
Liliana Galdámez-”; este control social a través del cambio de la personalidad
de las personas –por seguir viviendo o realizando actividades, no es cuerpo
inerte- integrantes de las sociedades.
Se conoce que los torturadores planifican no dejar huellas en la
tortura, su modus operandi. En esa dirección, existen opiniones de
defensa, “La Corte ha dicho que la defensa de los Estados no puede
sustentarse en la incapacidad de los demandantes de aportar pruebas,
especialmente cuando es el Estado quien tiene el control de los medios
probatorios”, La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf.
Las investigaciones penales preliminares se dedican a
identificar los métodos de la Tortura; no así, investigar la realidad de la
personalidad en el delito de la Tortura. La víctima presenta denuncia, es
interrogado, investigado, respecto a los métodos de la Tortura; es
decir, identificar un conjunto de indicios para convertirse, luego, en un
conjunto de pruebas plenas. Esta situación es desventaja para la víctima y para
la sociedad. La Jurisprudencia expresa: “86. (…) el 25 de agosto de 2005 la
Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos reunidos […]
permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al padecimiento de
torturas”, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO BAYARRI VS.
ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008 .
La Persona expresa personalidades. Por ejemplo, en su personalidad
de Escritor, la personalidad de escritor y cualidades originales que
destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las
otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Periodista, la personalidad de
periodista y cualidades originales que destacan expresando nuevas
personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o
cualidades originales; en su personalidad de Artista, la personalidad de
artista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades:
una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales.
Diccionario de Rae.
La tortura es la anulación de una de estas personalidades de la
Persona humana: Escritor, Periodista, Artista; no es la anulación de la
personalidad en absoluto, es incapacitar una personalidad por un tiempo y acreditado
en el derecho penal procesal con un estudio clínico de la personalidad.
El cambio de la personalidad es indicio en las investigaciones
preliminares penales por el delito de Tortura, al estar legislado de forma
expresa en la norma sustantiva penal “métodos que ANULEN SU PERSONALIDAD”,
Artículo 321° del Código Penal.
Saben los investigadores del delito, que, los torturadores
planifican no dejar huellas en la tortura, su modus operandi; sumados a grupos
de funcionarios y seguidores con su Principio ilegal “cualquier actividad
pueden hacer en la sociedad”, es su cubierta, expresan. Que, la
Constitución Política de un país, normas fundamentales de una Nación -y
Legislaciones- no existe para este grupo de funcionarios y seguidores.
VOCABULARIO:
1.- Personalidad.(De
personal). f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la
distingue de otra; f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan
en algunas personas, en http://lema.rae.es/drae/?val=personalidad , Rae.
2.- Anular.- tr. Incapacitar. Rae.
CODIGO PENAL
Artículo 321.-
Tortura: El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el
consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o
sufrimientos graves, sean físicos o mentales, O LO SOMETA A CONDICIONES O
MÉTODOS QUE ANULEN SU PERSONALIDAD o disminuyan su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la
víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE
INTIMIDARLA O DE COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años. (…).
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2°.- Para los
efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos
físicos o mentales, (…) como medio intimidatorio, (…). Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos TENDIENTES para
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 2°.1. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad,
a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
JURISPRUDENCIA
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO
ARAGUAIA”) VS. BRASIL , SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
- 122. “… el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de
detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que
actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura
(…) representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de
violaciones a los derechos a la integridad personal (…), establecidos en los
artículos 5 (…) de la Convención Americana, aún en el supuesto de que
no puedan demostrarse los hechos de torturas…”.
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30
DE OCTUBRE DE 2008
- 81. La tortura (…)
están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica
(…).
- 84. (…) la mencionada
Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos realizados a la víctima durante
las dos primeras semanas de su detención, que el señor (…) presentó
lesiones(…).Se refiere a lo físico.
- 86. (…) el 25 de
agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos
reunidos […] permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al
padecimiento de torturas”.
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO, CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA,
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
- 94. En el caso sub
judice está demostrado que (...) fue sometida a actos de violencia psíquica al
ser expuesta a un contexto de angustia y sufrimiento intenso de modo
intencional, de acuerdo con la práctica imperante en esa época (supra párr.
58.4, 58.5 y 58.6). Además, la Corte estima que los actos alegados en el
presente caso fueron preparados e infligidos deliberadamente para anular la
personalidad y desmoralizar a la víctima, lo que constituye una forma de
tortura psicológica, en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención(...).
Ate, 21 de Abril del 2014
Leonidas M. Bustamante
Fierro
El Autor