miércoles, 16 de marzo de 2016

Convención de Montevideo 1933
* Artículo 3.- (…) el Estado tiene el derecho (…) de independencia (…) prosperidad.
* Artículo 8.- Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otros.
* Artículo 10.- Es interés primordial de los Estados la conservación de la paz. Las divergencias de cualquier clase que entre ellos se susciten deben arreglarse  por los medios pacíficos reconocidos.

Tratado de París (1783)
 Firma del tratado. La delegación británica rehusó posar y por ello la pintura quedó incompleta.
En es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_París_(1783)

Ate, Lima, 16 de Marzo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El Autor