lunes, 19 de diciembre de 2016

Proceso en el Mercado Inmobiliario Emergente y la Creación de Capital(15/12/2016), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
Realidad.- En el mercado inmobiliario EMERGENTE existe la necesidad de un INSTRUIDO propietario de inmueble terreno. Propietario de inmueble de terreno para la  construcción de viviendas.
Solución.- Aprendizaje del concepto del contrato Compra Venta para los propietarios individuales de terrenos para la construcción de viviendas. Basándome en el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su TITULO I, GENERALIDADES, Capítulo I, en su:       
- Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:
a) Explicar a los Profesionales Responsables del proyecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos de vista técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y las tengan presentes.
b) Facilitar la documentación relacionada con el inmueble donde se ejecutará la edificación.
c) Absolver las consultas realizadas por los Profesionales Responsables del Proyecto.  
- Artículo 4.- Para la realización de trámites administrativos en los que sea requerido(no solo se requiere para la construcción del terreno), el Propietario deberá acreditar su calidad de tal mediante la presentación de la Escritura o copia simple de la inscripción del inmueble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación urbana o la edificación. También lo puede hacer mediante una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma legalizada por Notario; los que tendrán plena validez mientras no se demuestre que la propiedad esta inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más reciente.

De esta legislación, surge la necesidad de mercado: el del propietario de terreno rentable y comercial para la construcción de mercado o centro comercial y conexos para otorgarla en múltiples propiedades de terrenos individuales con título de propiedad, con estudios preliminares o explicativos técnicos y económicos. A esta persona denomino PROPIETARIO FORMALIZADOR DE INMUEBLES TERRENOS RENTABLES Y COMERCIALES PARA SU CONSTRUCCIÒN, con conocimientos fundamentales en derecho inmobiliario. Que no es el promotor inmobiliario ni corredor inmobiliario. Es quien a través de contratos compraventas -cumpliéndose los requisitos para su Escritura Pública Inscrita(TITULO I, GENERALIDADES, CAPITULO I, Artículo 2, del Reglamento Nacional de Edificaciones)- otorga  propiedades individuales en abundancia. Es la creación del capital.  

Ate, 19 de Diciembre del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor 

domingo, 9 de octubre de 2016

El registro de bien inmueble y bien mueble no es constitutivo de propiedad. El registro es garantía  de la creación de la riqueza individual y colectiva(06-10-2016), Leonidas M. Bustamante Fierro

En la legislación civil sustantivo, el Código Civil, la transferencia de la propiedad inmueble o mueble, en una compraventa, se realiza mediante el consentimiento escrito. Declaro de la venta(hecho ocurrido en el año 2001) de un vehículo inscrito mediante contrato de compraventa con firmas legalizadas por notario público(quien verifica la capacidad jurídica del vendedor y comprador(en persona natural), siguiente:

El punto controvertido es “que la demandada –una tercera persona-realice los trámites de inscripción vehicular para que se efectúe la transferencia del vehículo de Placa de Rodaje Nº ………. a nombre del demandante”. 

El punto controvertido de EFECTUARSE la transferencia ES IRREALIZABLE en lo jurídico; ya que, la transferencia del INSCRITO vehículo de placa de rodaje Nº …………….. a favor del COMPRADOR ya sucedió, en aplicación del Artículo 947, 1529, 1220 del Código Civil, conforme está demostrado de manera fehaciente con el documento de contrato de COMPRAVENTA de vehículo SUSCRITO por el vendedor y el comprador, con firmas legalizadas por notario pùblico: en su condiciòn jurídica de VENDEDOR titular, acreditado con la TARJETA DE PROPIEDAD del vehículo de Placa de Rodaje Nº …………. expedido por la entidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Propiedad Vehicular, con capacidad de disponer(Artículo 923 y 2013 del Código Civil) y SUSCRITO, en su condiciòn de persona natural por el COMPRADOR(denominado Acreedor en aplicación del Artículo 947 del Código Civil) quien canceló EN DINERO el íntegro del precio de venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº …….., recibiendo en tradición(o en posesión) el comprador,  el vehículo de placa de rodaje Nº ………. con el referido documento de contrato de compraventa(Artìculo 1551 del Còdigo Civil) del  vehículo de placa de rodaje Nº ……... 

Conforme al Artículo 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, el comprador, al obtener el referido documento contrato de compraventa del vehículo de placa de rodaje Nº ……….. consiguió el documento que constituye su título CON DERECHO A REGISTRO, que luego, una vez inscrito, se denominará título de propiedad.

En el ordenamiento jurídico de Perú el registro de un bien inmueble o mueble, vendido, no es constitutivo de propiedad; expresado en el Artículo 949 del Código Civil para bien inmueble y en el Artículo 947 del Código Civil para bien mueble, en la que no se norma o expresa el trámite del registro para la transferencia de la propiedad.

En conclusión, el comprador es el propietario del vehículo de placa de rodaje Nº ………. con todos los derechos consagrados en el Artículo 923 del Código Civil: usar, disfrutar, disponer y REIVINDICAR un bien. En consecuencia, la tercera persona no está facultado para realizar trámites de registro ni otorga título para registro.

Lo que corresponde, conforme a ley, es el  PERFECCIONAMIENTO (Artículo 1352 del Código Civil)  de la transferencia del vehículo de placa de rodaje Nº …………. y no la TRANSFERENCIA  ya sucedida del  referido vehículo de placa de rodaje Nº …………... Así está establecido por la línea de la jurisprudencia civil, en la Casaciòn Nº 1880-2002-Santa, de fecha 28 de octubre del dos mil dos, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha señalado QUE EL ARTÌCULO Nº 947 DEL CÒDIGO CIVIL DECLARA QUE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE UNA COSA MUEBLE DETERMINADA SE EFECTÚA CON LA TRADICIÓN A SU ACREEDOR (…); asì también, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casaciòn Nº 3271-2002-Arequipa, de fecha trece de julio del 2004 que EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO SUSTANTIVO LA SOLA TRADICIÓN DE COSA MUEBLE A SU ACREEDOR HACE A ÈSTE PROPIETARIO; asimismo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en la Casación Nº 2731-2002-LIMA, de fecha 04 de junio del 2004, PARA QUE SEA PERTINENTE EL ARTÌCULO Nº 947 DEL CÒDIGO CIVIL Y SE TENGA POR PERFECCIONADA -La Sala Suprema Civil no dice transferencia, dice perfeccionada o perfeccionamientoLA TRANSFERENCIA, ES REQUISITO PREVIO LA FORMALIZACIÓN DEL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÙBLICOS (…). En https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+Nacional+Civil-Tema+1.pdf?MOD=AJP ERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401   
   
Inherente a la verdad ya escrita, es que la inscripción del derecho de propiedad en un registro público es el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una GARANTÍA INSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN DE RIQUEZA y, por ende, para el desarrollo ECONÒMICO DE LAS SOCIEDADES, tanto a nivel individual como a nivel colectivo, en EXP. N.º 0016-2002-AI/TC, LIMA, COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
CÓDIGO CIVIL
Definición
- Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

Transferencia de propiedad de bien mueble
Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor –éste acreedor con los actos jurídicos de haber efectuado el pago en dinero y, completo, en aplicación del Artículo 1529 y 1220 del Código Civil- (…)

Transferencia de propiedad de bien inmueble
Artículo 949.-  La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

Noción de pago
- Artículo 1220.-  Se entiende EFECTUADO EL PAGO sólo cuando se ha ejecutado ÍNTEGRAMENTE la prestación.

Perfección de contratos
- Artículo 1352.-  Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes (…)

Definición
- Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor SE OBLIGA A TRANSFERIR la propiedad de un bien al comprador y éste a PAGAR SU PRECIO EN DINERO.

- Artículo 1551.- El vendedor debe entregar –el- documento[s] (…) relativo[s] a la propiedad (…) del bien vendido, salvo pacto distinto. Se refiere al documento de contrato compra venta suscrito por vendedor y comprador entre otros documentos.

- Artículo 2013.- Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos (…).

REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
- Artículo 7.- Definición
Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia(ejemplo, un contrato compraventa).

Ate, Lima, 09 de Octubre del 2016 

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor


viernes, 23 de septiembre de 2016

PERÚ ENTRE PAÍSES CON MÁS VÍCTIMAS DE TRATA EN AMÉRICA LATINA
(…)
El Perú es uno de los países de América Latina donde hay más casos de la denominada ESCLAVITUD MODERNA o TRATA DE PERSONAS un negocio que mueve millones de dólares al año en todo el mundo.

Esto es lo que se desprende del Índice Global de Esclavitud (IGE), un estudio realizado a nivel mundial por la ONG australiana Walk Free Foundation que detalla cuáles qué porcentaje de la población de un país es víctima de este flagelo.

Según el estudio, el 0.64% de la población peruana en víctima de la trata de personas, lo que refiere a 200.500 personas. Este es el mismo porcentaje que se aprecia en Colombia y Venezuela. Perú solo es superado en América Latina por Guatemala (0.84%), Haití y República Dominicana (1%).

Publicado en El Comercio el 23/09/2016, en http://elcomercio.pe/sociedad/peru/peru-entre-paises-mas-victimas-trata-america-latina-noticia-1933073?ref=grid_home&ft=bajada

martes, 16 de agosto de 2016

China investigará el teletransporte cuántico desde el espacio

Ate, Lima, 16 de Agosto del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor

domingo, 7 de agosto de 2016

Guerra de los siete años

Tomaron parte, por un lado, el Reino de Prusia, el Reino de Hanóver y el Reino de Gran Bretaña junto a sus colonias americanas y su aliado el Reino de Portugal tiempo más tarde; y por la otra parte el Reino de Sajonia, el Imperio austríaco, el Reino de Francia, el Imperio ruso, Suecia, y el Reino de España, este último a partir de 1761.
Guerra de los Siete Años

Todos los participantes en la guerra de los Siete Años. 
Azul: Reino de Gran Bretaña, Reino de Prusia, Reino de Portugal y aliados. Verde: Reino de Francia, Reino de España, Imperio austriaco, Imperio ruso, Reino de Suecia y aliados.


Fecha
Lugar
Europa y las colonias europeas en África,IndiaAmérica y Filipinas
Resultado
Cambios territoriales
El Reino de Gran Bretaña anexionaCanadáBengala y la Florida. Francia transfiere la Luisiana a España.
Beligerantes
En internet, en https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_los_Siete_Años.

Ate, 07 de Agosto del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor


lunes, 18 de julio de 2016

 De crítico periodista Carlos Basombrìo a Ministro y la criminalidad en el Perú en el año  2016

“Solo en 15 días [...] se han producido más de 3.750 hurtos en Lima, más de 90 homicidios calificados (…) en el Perú” (…). Si en 15 días pasó eso, ¿qué pasará en un año?

Ricardo Valdés en una columna publicada en El Comercio el 28 de junio del 2016. En www.elcomercio.pe/politica/opinion/diagnostico-su-divisa-columna-diana-seminario-noticia-1917564.

Ate, 18 de Julio del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor 

sábado, 28 de mayo de 2016

El Delito de Asociación Ilícita en la Represión Inconstitucional Internacional
Sentencian a 20 años de prisión al ex dictador Bignone por el Plan Cóndor(publicado el 28/05/2016)
(…) sentencia del tribunal en juicio contra el último dictador y otros 17 ex militares por la desaparición forzada de más de un centenar de disidentes en el marco de la represión coordinada por las dictaduras sudamericanas.
(…)
La sentencia es considerada histórica puesto que ES LA PRIMERA VEZ QUE UN TRIBUNAL DA POR PROBADO que el Plan Cóndor OPERÓ COMO UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA entre las dictaduras de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay para eliminar disidentes entre mediados de la década de 1970 y principios de los ochenta.
Los tres miembros del tribunal dieron por probadas las acusaciones contra Bignone, de 88 años, como autor de integrar esa asociación ilícita y de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público. El expresidente de facto fue condenado a 20 años de prisión.
Bignone, quien ya cumple varias condenas por crímenes de lesa humanidad, fue el último presidente de facto de la dictadura militar argentina (1976-1983).
También fueron condenados 14 exmilitares a penas de entre ocho y 25 años de prisión. Entre ellos, el uruguayo Manuel Juan Cordero Piacentini, quien recibió una condena de 25 años por la privación ilegítima de la libertad del hijo y la nuera del poeta uruguayo Juan Gelman. Dos de los acusados fueron absueltos.
En el juicio oral que comenzó en 2013, se tomaron en consideración 105 víctimas, de las cuales 45 eran uruguayos, 22 chilenos, 13 paraguayos, 11 bolivianos y 14 argentinos. De acuerdo con la demanda, el secuestro y posterior asesinato de estos disidentes fue posible por la coordinación represiva entre las fuerzas armadas y de inteligencia de los países sudamericanos a partir de 1975.
Parte del entramado del Plan Cóndor salió a la luz por la desclasificación de documentos del Departamento de Estado de Estados Unidos y del denominado “Archivo del terror” de Paraguay, además de expedientes de la inteligencia militar de Argentina y Chile, entre otros.
Entre estos documentos fue hallada el acta de fundación del Plan Cóndor fechada el 28 de noviembre de 1975 en Santiago de Chile, durante la clausura de la Primera Reunión de Inteligencia Nacional que contó con la presencia de representantes de inteligencia de Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay y Paraguay. Luego se sumó Brasil.
Como primer paso, las dictaduras crearon una base de datos común con información detallada sobre los movimientos guerrilleros, partidos de izquierda, sindicalistas, religiosos, políticos liberales y de todo aquel que se considerara una amenaza para los regímenes.
Una vez procesada esa información, se procedía al secuestro y detención ilegal del disidente, que podía ser entregado o no a su país de origen para su posterior desaparición física. Dos casos emblemáticos fueron María Claudia García Iruretagoyena y Marcelo Gelman, hijo del poeta uruguayo.
La pareja fue secuestrada en Buenos Aires y confinada en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, que funcionaba bajo la órbita del Plan Cóndor. Gelman fue asesinado de un tiro en la nuca y su cuerpo escondido dentro de un tambor relleno con cemento y arena, pese a lo cual sus restos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense en 1989.
En tanto García Iruretagoyena, embarazada de siete meses, fue trasladada a Uruguay, donde dio a luz a una niña que le fue arrebatada. La mujer permanece desaparecida, mientras su hija recuperó su identidad en 2000.
Macarena Gelman, nieta del poeta, fue querellante en el juicio y reaccionó con una sonrisa al escuchar la sentencia contra Piacentini.
En el marco de esta causa, se solicitó años atrás la extradición de los dictadores Augusto Pinochet, de Chile; Alfredo Stroessner, de Paraguay, y Hugo Bánzer, de Bolivia. Los tres fallecieron, al igual que el expresidente de facto argentino Jorge Rafael Videla, muerto en el 2013.
en el perú
·         El Poder Judicial abrió proceso penal contra el ex presidente de facto Francisco Morales Bermúdez por sus vínculos con el Plan Cóndor, que lo involucra en la presunta autoría en 1978 del secuestro de 13 opositores al régimen militar que fueron llevados a Argentina y luego deportados a México y Europa.

El delito de Asociación Ilícita para la conquista de la paz, por la sociedad, en el “Ensayo Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet(21de Enero 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro”, en http://ekileo.blogspot.pe/2013/11/borrador-ensayo-erradicacion-del-delito.html#links.

Ate, Lima, 28 de Mayo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                 El Autor

martes, 17 de mayo de 2016

La Guerra repetida, y mundial

los nazis lanzaron bombardeos y devastadores ataques que llevaron al deterioro de la nación (…) Los invasores nazis establecieron en Polonia campos de exterminio, a los cuales enviaban a la población judía del país así como de otros países ocupados por los nazis (…) Casi la totalidad de la población judía de Polonia fue exterminada por los nazis y sus simpatizantes”. Segunda Guerra Mundial en Polonia, en https://es.wikipedia.org/wiki/Polonia.

Ate, Lima, 17 de Mayo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor

jueves, 12 de mayo de 2016

La cumbre anticorrupción de Londres deja indemnes a los paraísos fiscales
Jueves, 12 de mayo del 2016
El primer ministro británico, David Cameron, dijo que en la cumbre anticorrupción que se celebra en Londres “los países han ido más lejos que nunca en condenar lacorrupción y en comprometerse a eliminarla”.

El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, en la Cumbre Anticorrupción que se celebra en Londres. (Foto: Reuters)

Londres, (AFP.- Unos 50 países reunidos este jueves en la cumbre anticorrupción de Londres hicieron avances para arrojar luz sobre la propiedad secreta de empresas, pero los paraísos fiscales salieron indemnes de la cita, coincidieron los activistas.

“Hoy hemos visto al mundo unirse contra un enemigo común. Los países han ido más lejos que nunca en condenar la corrupción y en comprometerse a eliminarla”, dijo el primer ministro británico David Cameron al término de la reunión.
“Hemos roto el tabú de hablar sobre la corrupción que ha existido tanto tiempo, y hemos elevado esta lucha a lo más alto de la agenda internacional, donde ya no podrá ser ignorada”, agregó Cameron, que admitió que la batalla “no se ganará de la noche a la mañana”.
La cumbre se celebró en Lancaster House, en el centro de Londres, y reunió a varios presidentes -los de Nigeria, Afganistán y Colombia, Juan Manuel Santos-, así como al secretario de Estado estadounidense, John Kerry, y ministros y altos funcionarios de numerosos países.
Kerry dijo que “la corrupción es un enemigo tan grande como los extremistas a los que combatimos”.
Los países asistentes, entre los que estaban España, Argentina, México, Colombia, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, se comprometieron “a desenmascarar la corrupción ahí dónde se encuentre, perseguir y castigar a los que la cometen, la facilitan o son cómplices de ella”.
El Reino Unido, Holanda, Nigeria, y Francia anunciaron la creación de registros públicos de empresas que revelen a sus beneficiarios, con el último yendo más allá al incluir en la demanda a las fundaciones.

(...)
Unas 100.000 propiedades en Inglaterra y Gales están registradas a nombre de empresas opacas con sedes en paraísos fiscales, a menudo relacionadas con fortunas amasadas con delitos.
De estas propiedades, 44.000 están en Londres, generalmente en barrios pudientes, hasta el punto que existe ya una visita turística guiada, el tour de la cleptocracia, que recorre las mejores casas de la capital en manos de oligarcas rusos y ucranianos de fortunas dudosas.
A partir de ahora, las empresas extranjeras que quieran comprar propiedades o participar en contratos públicos tendrán que inscribirse en ese registro público que identificará a sus beneficiarios, una medida que se aplicará además a las viviendas ya adquiridas.
“El nuevo registro para empresas extranjeras significará que los individuos y los países corruptos ya no podrán mover, lavar y esconder fondos ilícitos en el mercado inmobiliario de Londres, y no se beneficiarán de fondos públicos”, anunció el gobierno británico en un comunicado.
Sin embargo, Londres no extendió la medida a las Dependencias de la Corona, como las islas de Man o Jersey, ni a sus territorios de ultramar, como las Islas Vírgenes, las Caimán o Bermuda, aunque las citadas se prestaron a poner a disposición de las autoridades de otros países sus registros confidenciales de empresas.
Para Susana Ruiz, experta en fiscalidad de la organización de ayuda internacional Oxfam, “los evasores fiscales pueden dormir tranquilos esta noche”.
“Hasta que todos los gobiernos, incluidos los paraísos fiscales, no se comprometamn a crear un registro mundial público que muestre quien se beneficia realmente de estas empresas opacas -estén basadas dónde estén basadas- la corrupción y la evasión fiscal de los papeles de Panamá seguirá tranquila”.
Saira O’Mallie, directora de la organización británica anticorrupción ONE, elogió el esfuerzo de Cameron pero coincidió en que “sin los registros públicos de empresas y fundaciones en los territorios británicos de ultramar, la cumbre no ha estado a la altura de su potencial”.

“Los negocios legítimos no necesitan empresas anónimas. Por favor, prohibidlas”, había pedido a Cameron el magnate de las telecomunicaciones sudanés Mo Ibrahim, cuya fundación lucha por mejora la gobernanza en los países de África.

En Trafalgar Square, a poca distancia de Lancaster House, donde se celebró la cumbre, unos activistas instalaron “un paraíso fiscal tropical”, con arena, palmeras y ejecutivos en trajes y bombín estirados en hamacas.
Para Francia, Panamá es un problema
El encuentro se produce un mes después de la difusión de los papeles de Panamá -que salpicaron al propio Cameron: 11,5 millones de documentos del bufete de abogados panameño Mossack Fonseca, que ayudó a sus clientes, entre ellos políticos, artistas y deportistas, a crear empresas en paraísos fiscales para ocultar sus fortunas al fisco.
Sin embargo, Panamá no participa en el encuentro. Según dijo al diario The Times, porque no ha sido invitado.
Cameron se congratuló por el anuncio de la OCDE(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de que Panamá se comprometió a brindar información bilateral sobre cuentas financieras, aunque sin adherir por el momento a una convención multilateral de lucha contra la evasión fiscal.

Pero el ministro de Finanzas francés, Michel Sapin, que representa a su país en la reunión, dijo que el país centroamericano “supone para nosotros, colectivamente, un enorme problema”.
“El resto del mundo está convergiendo en la aplicación de medidas de transparencia. Así que Panamá acabará por ser el único, el último, a favorecer a gran escala lo que condena(mos”.
Ate, Lima, 12 de Mayo del 2016
Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor