lunes, 3 de noviembre de 2014

La Norma en la Notificación Legal, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

La legislación, en las Notificaciones, en su Artículo 20° numeral 20.2, de la Ley 27°444, expresa: “Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras(modalidades de notificaciones), si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados”. El objeto de la norma –complementaria- es la participación del administrado en las notificaciones.

El Artículo 155° .- Objeto de la Notificación, del Código Procesal Civil, dice: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso”. El objeto de la norma es que el administrado – o tercera persona - conozca el contenido de las resoluciones administrativas.

El objeto de la notificación es que el solicitante conozca el contenido de las resoluciones; no es la participación del solicitante en el trámite de la notificación, éste puede o no participar en la notificación. Hasta se puede notificar a persona ajena al trámite de la notificación con el objeto de hacer conocer el contenido de las resoluciones al administrado o solicitante; es decir, el administrado no participa en el trámite de la notificación, por ejemplo, cuando el administrado no está en su domicilio.

Acreditándose análisis de revisión en la específica legislación en la Ley 27°444, en su Artículo 20° numeral 20.2.

Ate, 03 de Noviembre del 2014

Leonidas M. Bustamante Fierro
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