lunes, 12 de octubre de 2015

Modelo de denuncia en Apelación frente a persecuciones ilegales – a las poblaciones- mediante laser y otras energías

CASO N°:       – 2015-DELITO:                y otros delitos.
SUMILLA: Queja de Derecho.

SEÑOR FISCAL DE LA                   FISCALÌA PROVINCIAL PENAL DE            - DISTRITO FISCAL DE LIMA

                                         , identificado con DNI. N°               , Domicilio real y Procesal en                                           , Distrito de           , Provincia y Departamento de          , en el presente Caso; a Ud., con el debido respeto, digo:

PETITORIO: De conformidad al Artículo 2°.20 de la Constitución; y, Normas conexas y, DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY(08 y 09 -en Lima y conexos- de Octubre del 2015 días no laborable) presento Queja de Derecho por la Vulneración de la Constitución en su Artículo 139º.5, de la Garantía de la Motivación Constitucional y, por consecuencia, infracción del Artículo 139º.3 de la Constitución, de el Debido Proceso; que, se verifica en la resolución fechada       de Septiembre del        , notificada el      de Octubre del        , recaído en el Caso Nº               – 2015-           -  -derivado del Caso Nº         -2015 a cargo de la Fiscalía Provincial Penal                                                , por la comisión del delito de           y otros delitos, presunto responsable                                               , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía Provincial Penal de                        ,                                              ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo; SOLICITANDO: Se declare la nulidad de la citada Resolución fechada           de Septiembre del            , notificada el           de Octubre del          ; y, se expida NUEVA Resolución por Fiscal COMPETENTE del Ministerio Público, conforme a derecho, manifestando los fundamentos de Hecho y Derecho, siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- En la fecha   de Octubre del         se notificó a mi persona la Resolución fechada     de Septiembre del       , tramitado en el Caso Nº   –        -        -  , por la comisión de los delitos de     y otros delitos, presunto responsable                                        , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la               Fiscalía Provincial Penal de                     ,                                     ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo.

SEGUNDO.- En la citada resolución fechada       de Septiembre del       , recaído en el Caso Nº            –        -       -     , el fiscal expresa; que, “de los fundamentos de hechos de su referida denuncia,                                 , no existe ninguna imputación fáctica contra                          ”. Afirmación con la que discrepo, detallado en el considerando siguiente.

TERCERO.- Sí hice imputación fáctica a              , acreditado en mi denuncia escrita fechada       de Julio del          e incoado en la Fiscalía Provincial Penal de Turno de               en la misma fecha         de Julio del           ; manifestando en su considerando  SEGUNDO que se ataca a mi persona a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Esta es una imputación a                                , por las siguientes razones:

1.- Está acreditado que en el Expediente Nº           -       -      -       -     -    -      , incoado en el        Juzgado de                -Corte Superior de Justicia              , a cargo de la Juez                            , recaído en el Caso Nº          -        , derivado en el  Caso Nº           –      -          -         ; no se cumple de forma evidente  y, además, en forma reiterada, la Constitución Política del Estado, leyes y demás disposiciones legales; que, son indicios suficientes para investigación preliminar en lo penal, razón por el cual, está en investigación preliminar penal la conducta del  citado Juez del proceso tramitado en el citado Expediente Nº           -        -      -         -        -       -       ,                            , por la Oficina                             en atención al Artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en el Expediente Nº           -                 Lima           .  

2.- Y, para aceptar –no incoando, mi persona, acciones legales de trámites de mi defensa- el EVIDENTE ARBITRARIO proceso tramitado en el Expediente Nº           -      -      -        -      -         -        , en el             Juzgado             - Corte Superior de Justicia de Lima   , a cargo de la Juez                                , se ataca a mi cuerpo a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Y, en el colmo de la ilegalidad continuó hasta el tiempo que redacté este escrito de queja de derecho; que, constituyen, obvio, amenazas a instituciones, por ejemplo, al Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, a donde acudo de forma habitual, conforme a ley, a iniciar acciones legales de defensa, por mis diversas actividades empresariales emergentes y actividades intelectuales, de proyecciones nacionales e internacionales, acreditados en                                            , documentos de internet,  a donde el Fiscal responsable del caso podrá verificar.

3.- Está acreditado en los manuales de inteligencia militar de Perú, la utilización de la clave “eliminar” que significa matar o asesinar o destruir –invalidez física, invalidez intelectual- a personas humanas o a ciudadanos; y, que no se ataca a cosas, acreditado en http://www.cooperacioninternacional.com/index.php?option=com_content&view=article&id=48:la-doctrina-oculta-del-ejercito&catid=41:canalperunoticias; asimismo, la utilización de la clave del nombre “María” -en forma habitual-, se verifica en las operaciones de inteligencia militar llamadas contrainteligencias. Claves de funcionarios de inteligencia militar de pleno conocimiento del Fiscal por su calidad de funcionario fiscal y especializado en derecho penal de Perú.

Hasta el ciudadano civil con conocimiento especializado, de trabajo: oficio(comerciante, por ejemplo), en el mercado, conoce de la utilización de la clave “María” relacionado a concertadas; además, teledirigidas, irregularidades o ataques a las personas humanas. Asimismo, de la clave “eliminar” personas; cosas no(estas se lo apropian); de lectura pública en internet, medio de comunicación pública.

Además, existe la palabra clave “Cruz”, que significa “perseguir(oprimir)”; en este caso, MARIA (…) CRUZ, significa operaciones concertadas de arbitrariedades evidentes; corroborado por las citadas arbitrariedades evidentes contra mi persona en el proceso recaído en el citado Expediente Nº                   -           -           -            -         -         -             , su trámite en el        Juzgado                 - Corte Superior de Justicia de Lima            .

4.- Es decir, basándome en el numeral 1.-, 2.-, 3.-, de este escrito, se utiliza el operativo de inteligencia militar con clave “María” y la clave “Cruz” ó “DE LA CRUZ” en el citado proceso             (Demanda ilícita y evidente), con Expediente Nº         -      -        -         -      -      -     , para cometer múltiples  arbitrariedades evidentes y continuadas, atacando a mi cuerpo con energía militar o, energía utilizada por policías de inteligencia o Inteligencia, imputación inicial en mi escrito basada “Contra quienes resulten responsables”, que son indicios suficientes para iniciar investigación penal preliminar.

5.- Y, es                                 el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de            y de la Policía Nacional de         , conforme al Artículo 167º de la Constitución Política del Estado, por su calidad de Presidente de la República del          ; por tal razón, es el Jefe de la operación de inteligencia o Inteligencia militar y/o policial, conforme a mi denuncia “Contra quienes resulten responsables”, de nombre “María … Cruz” en el citado PROCESO ARBITRARIO  Y EVIDENTE tramitado en el Expediente Nº            -            -         -            -          -       -    , en el        Juzgado              -Corte Superior de Justicia de Lima         , a cargo de la Jueza                                       ; y, siendo jefe de los funcionarios de inteligencia militar o policial,                                 , es el presunto responsable de los ataques a mi cuerpo con energía militar de guerra o energía de persecución policial, lo cual es inaceptable para un hombre; además, de prohibido en la legislación(Artículo 1º de la Constitución Política del Estado).

CUARTO.- Una debida evaluación constitucional y análisis constitucional, en el obvio dictamen fiscal, es pronunciarse de las persecuciones arbitrarias ya citadas.

QUINTO.- Por lo expuesto, se vulneró el Artículo 139° 5 de la Constitución y, por consecuencia, se infraccionó el Artículo 139º.3 de la Constitución Política del Estado, del Debido Proceso, en la Resolución fechada          de Septiembre del        , notificada el      de Octubre del          , recaído en el Caso Nº              – 2015-       -    , por la comisión del delito de          y otros delitos, presunto responsable                   ,   representante de   .

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) SE INCUMPLIÓ Y SE INCUMPLE:
- LA CONSTITUCIÓN, en su Artículo 139º.3, 139.5, respectivo; EL CODIGO CIVIL, en su Artículo 2001 Inciso 1(Continuado); El CODIGO PENAL, en su Artículo 418º(Continuado); LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-LEY Nº 27444; en su Artículo 4 Numeral 4.2(Continuado)
2) LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – DECRETO LEGISLATIVO N° 052
- Artículo 11.
3) CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO
- Artículo 2°.20, Artículo 139º.3, Artículo 139º.5; y, NORMAS CONEXAS(Constitución Política del Estado, en su Artículo 99°.- “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República (...); a los Ministros de Estado (...); al Defensor del Pueblo (...); por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en èstas”)

POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Fiscal Provincial Penal, sírvase proveer el presente escrito y remitirlo al Fiscal competente del Ministerio Público, conforme ley.

ANEXO:
1.a. Copia de la resolución fechada          de Septiembre del         , notificada el       de Octubre del   , suscrito por el Fiscal Provincial Penal      de la      Fiscalía Provincial Penal         -Distrito Fiscal de Lima     ,                      , en el Caso Nº      – 2015-   -   ; resolviendo no haber mérito para instaurar investigación preliminar y conexo.

Ate, 12 de Octubre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor