La Norma en la Notificación Legal, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
La
legislación, en las Notificaciones, en su Artículo 20° numeral 20.2, de la Ley
27°444, expresa: “Podrá acudir
complementariamente a aquellas u otras(modalidades de notificaciones), si así
lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de
los administrados”. El objeto de la norma –complementaria- es la
participación del administrado en las notificaciones.
El
Artículo 155° .- Objeto de la Notificación, del Código Procesal Civil, dice: “El acto de la notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones
judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a
persona ajena al proceso”. El objeto de la norma es que el
administrado – o tercera persona - conozca el contenido de las resoluciones
administrativas.
El objeto de la notificación es que el
solicitante conozca el contenido de las resoluciones; no es la participación
del solicitante en el trámite de la notificación, éste puede o no participar en
la notificación. Hasta se puede notificar a persona ajena al trámite de la
notificación con el objeto de hacer conocer el contenido de las resoluciones al
administrado o solicitante; es decir, el administrado no participa en el
trámite de la notificación, por ejemplo, cuando el administrado no está en su domicilio.
Acreditándose análisis de revisión en la específica
legislación en la
Ley 27°444, en su Artículo 20° numeral 20.2.
Ate,
03 de Noviembre del 2014
Leonidas
M. Bustamante Fierro
El Autor