domingo, 20 de diciembre de 2015

Modelo de Denuncia(Noviembre del 2015), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

DENUNCIA: DELITOS DE COACCIÓN(AMENAZA O VIOLENCIA), TORTURA; Y, DELITOS CONEXOS.

SEÑOR FISCAL  PROVINCIAL PENAL DE TURNO
…………………………….. (Nombres y Apellidos del denunciante), identificado con DNI. N° ………………….. (documento de identidad), con domicilio en …………. ……………………………………………; ante Ud., con el debido respeto, digo:

PETITORIO: Interpongo denuncia por delito de Coacción (Artículo……. del Código Penal), Tortura(Artículo ……. del Còdigo Penal); y, delitos conexos, en contra de ……………………….……………………………… (Nombres y Apellidos del denunciado), Presidente de la República de ……………(función y nombre del país), domicilio en ………………………………………………………………, Correo Electrónico  ………….…………., Página Web …………………...; ……………………… ………………………………………(Nombres y Apellidos del siguiente denunciado), Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de ………..(función y nombre del país), domicilio en …………………………………………………………., Correo Electrónico  …………………., Página Web ……………...; …………………….. …….…………………… (Nombres y Apellidos del siguiente denunciado), Jefe de la División de Inteligencia((2da. DIEMCFFAA) del …………..(función y nombre del país), domicilio en ……………………………………………………………, Correo Electrónico …………………….…, Página Web …………………...; y, contra quienes resulten responsables, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.-  El día lunes 06 de Diciembre del año 2015,  a horas …………., ocurrió ataques continuados a mi anatomía, en la sección  del …………..., con tecnología láser y/o, telemática y/o cibernética o, tecnología conexo.

SEGUNDO.- Sabiéndose que los citados ataques son mediante tecnología o energía, estas ocupan un lugar en el espacio(ciencia de la Física); por lo tanto, existen indicios de  delitos en el espacio territorial o territorio aéreo de ………….(nombre del país en donde ocurrió los ataques denunciados) que se verificará por el responsable de la investigación preliminar-penal.

TERCERO.- Señor Fiscal(titular de la acción penal pública) tales ataques con las citadas tecnologías o energías es de naturaleza masiva, al utilizarse por grupos de funcionarios militares o grupos de funcionarios policiales y grupos de funcionarios estatales conexos; en consecuencia, se agravia a múltiples personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Coacción (Artículo……. del Código Penal); Tortura(Artículo ……. del Código Penal).
- Y, delitos conexos.

POR LO TANTO:
A Ud., Señor Fiscal Provincial Penal de Turno, sírvase proveer el presente escrito, conforme a ley(remítase la presente denuncia al Fiscal de la Nación si le correspondiera la investigación fiscal-penal).

.............., .............. de Diciembre del 2015
        …………………………………… 
           (Firma del denunciante)
        …………………………………
(Nombres y Apellidos del denunciante)
            Nº ………………………..
 (Documento de Identidad del denunciante)

Legislaciones
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO(FISCALES)
Titularidad de la acción penal del Ministerio Público
- Artículo 1º.- El Ministerio Público (…) tiene como funciones principales la defensa de la legalidad (…); la persecución del delito (…).
- Artículo 3º.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.
- Artículo 11º.- El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente.

Que, toda denuncia escrita de delitos legislados se investiga, en aplicaciòn del Artìculo 11º, 12º de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico -concordante con el Artículo 94º.2 de la citada Ley Orgànica del Ministerio Pùblico-; ademàs, al ser función de los fiscales la persecución del delito en aplicación del Artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

- Artículo 36º.- Son órganos del Ministerio Público:
  1. El Fiscal de la Nación. 2. Los Fiscales Supremos. 3. Los Fiscales Superiores. 4. Los Fiscales Provinciales. También lo son: Los Fiscales Adjuntos. Las Juntas de Fiscales.
- Artículo 94º.2.- Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal:
Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado (…)  para los efectos a que se refiere el artículo 11 de la presente ley (Ley Orgánica del Ministerio Público).


NORMA COMPLEMENTARIA DE LA INVESTIGACIÒN PRELIMINAR
Ley Nº 27399-Promulgado por Valentín Paniagua Corazao-Presidente Constitucional del Perú
Artículo 1º.- El Fiscal de la Nación puede realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de funcionarios atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99º de la Constitución.

CONSTITUCIÒN POLITICA DEL PERÙ
- Artículo 167°.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y, Artículo 175°.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.

Corresponde a la ciudadanía, en aplicación de la legislación, denunciar al funcionario Presidente del país, por ser jefe de los funcionarios denunciados y, por ser responsable de la administración de las tecnologías o energías -de guerra- militares y policiales; quien, conforme a ley manifestará su propia responsabilidad o no y la responsabilidad o no de los funcionarios denunciados bajo su dirección.

Ate, 20 de Diciembre del 2015(actualizado el 27/12/2015)

Leonidas M. Bustamante Fierro
               El  Autor 
Documento revisado por el Autor para remitirse a la Organización de las Naciones Unidas.


jueves, 17 de diciembre de 2015

Un hombre superior piensa en lo que es correcto, un hombre limitado piensa en lo que es provechoso

Confucio, de internet https://www.youtube.com/watch?v=z4N6m-uV0Cw  

Ate, 17 de Diciembre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                       El Autor



domingo, 6 de diciembre de 2015

Los Empresarios No Mienten(2015), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

En determinados lugares y tiempos, se expresa la idiosincrasia de hablar mal del empresario.

Es una idiosincrasia errada.

A mediados del año 2015, expresé en forma verbal, los empresarios no mienten. ¿Quién no consume, por ejemplo, la bebida Inca Kola, una galleta Ritz; o, se asea con un jabón Palmolive, una champú Pantene, aceptando que es una verdad dichos productos?

Los empresarios no mienten, si lo hicieran estarían en la cárcel(“El ejercicio de estas libertades – de empresa- no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”, Artículo 59º de la Constitución); al existir innumerables entidades estatales a su entorno, administrativas, prejudiciales, judiciales, constitucionales, con primeras instancias, segundas instancias; que la supervisan o  no(derechos de acción).

Quien miente, no es empresario. Es un delincuente.

Los empresarios tienen sus productos en el mercado, para su consumo masivo, de cientos, miles, cientos de miles, millones de personas humanas, protegidas por diversas entidades estatales ya conocidas.

En sus marcas registradas, los empresarios tienen sus propiedades o capitales de años de vida de trabajo legal, años de estudios de su profesión y/o de estudios especializados, el bienestar de su entorno cercano.

La empresa es un trabajo(deber y derecho constitucional), creativo.

Los empresarios no mienten.

Ate, 06 de Diciembre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor