lunes, 21 de abril de 2014

El Indicio de la Anulación de la Personalidad en La Tortura, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro 

El pensamiento jurídico actual educa, el objetivo de la Tortura es “… la búsqueda de la aniquilación de la personalidad o el control social -La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf, Liliana Galdámez-”; este control social a través del cambio de la personalidad de las personas –por seguir viviendo o realizando actividades, no es cuerpo inerte- integrantes de las sociedades.

Se conoce que los torturadores planifican no dejar huellas en la tortura, su modus operandi. En esa dirección, existen opiniones de defensa, “La Corte ha dicho que la defensa de los Estados no puede sustentarse en la incapacidad de los demandantes de aportar pruebas, especialmente cuando es el Estado quien tiene el control de los medios probatorios”, La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf  

Las investigaciones penales preliminares se dedican a identificar los métodos de la Tortura; no así, investigar la realidad de la personalidad en el delito de la Tortura. La víctima presenta denuncia, es interrogado, investigado, respecto a los métodos de la Tortura; es decir, identificar un conjunto de indicios para convertirse, luego, en un conjunto de pruebas plenas. Esta situación es desventaja para la víctima y para la sociedad. La Jurisprudencia expresa: “86. (…) el 25 de agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos reunidos […] permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al padecimiento de torturas”, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008.

La Persona expresa personalidades. Por ejemplo, en su personalidad de Escritor, la personalidad de escritor y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Periodista, la personalidad de periodista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Artista, la personalidad de artista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales. Diccionario de Rae.

La tortura es la anulación de una de estas personalidades de la Persona humana: Escritor, Periodista, Artista; no es la anulación de la personalidad en absoluto, es incapacitar una personalidad por un tiempo y acreditado en el derecho penal procesal con un estudio clínico de la personalidad.

El cambio de la personalidad es indicio en las investigaciones preliminares penales por el delito de Tortura, al estar legislado de forma expresa en la norma sustantiva penal “métodos que ANULEN SU PERSONALIDAD”, Artículo 321° del Código Penal.  

Saben los investigadores del delito, que, los torturadores planifican no dejar huellas en la tortura, su modus operandi; sumados a grupos de funcionarios y seguidores con su Principio ilegal “cualquier actividad pueden hacer en la sociedad”, es su cubierta, expresan. Que, la Constitución Política de un país, normas fundamentales de una Nación -y Legislaciones- no existe para este grupo de funcionarios y seguidores.

VOCABULARIO:
1.- Personalidad.(De personal). f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra; f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas, en http://lema.rae.es/drae/?val=personalidad , Rae.
2.- Anular.- tr. Incapacitar. Rae.  

CODIGO PENAL
Artículo 321.- Tortura: El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, O LO SOMETA A  CONDICIONES O MÉTODOS QUE ANULEN SU PERSONALIDAD o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE INTIMIDARLA O DE COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. (…).

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, (…) como medio intimidatorio, (…). Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos TENDIENTES para anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 2°.1. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
   
JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL , SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
- 122. “… el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura (…) representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal (…), establecidos en los artículos 5 (…) de la Convención Americana, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas…”.

 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008
- 81. La tortura (…) están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica (…).
- 84. (…) la mencionada Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos realizados a la víctima durante las dos primeras semanas de su detención, que el señor (…) presentó lesiones(…).Se refiere a lo físico.
- 86. (…) el 25 de agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos reunidos […] permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al padecimiento de torturas”.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO, CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
- 94. En el caso sub judice está demostrado que (...) fue sometida a actos de violencia psíquica al ser expuesta a un contexto de angustia y sufrimiento intenso de modo intencional, de acuerdo con la práctica imperante en esa época (supra párr. 58.4, 58.5 y 58.6). Además, la Corte estima que los actos alegados en el presente caso fueron preparados e infligidos deliberadamente para anular la personalidad y desmoralizar a la víctima, lo que constituye una forma de tortura psicológica, en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención(...). 

Ate, 21 de Abril del 2014 

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor


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