El registro de bien
inmueble y bien mueble no es constitutivo de propiedad. El registro es garantía
de la creación de la riqueza individual y colectiva(06-10-2016), Leonidas
M. Bustamante Fierro
En la legislación
civil sustantivo, el Código Civil, la transferencia de la propiedad inmueble o
mueble, en una compraventa, se realiza mediante el consentimiento escrito.
Declaro de la venta(hecho ocurrido en el año 2001) de un vehículo inscrito
mediante contrato de compraventa con firmas legalizadas por notario
público(quien verifica la capacidad jurídica del vendedor y comprador(en
persona natural), siguiente:
El punto
controvertido es “que la demandada –una tercera persona-realice los trámites de inscripción vehicular para que se efectúe la transferencia del vehículo de Placa de Rodaje Nº
………. a nombre del demandante”.
El punto controvertido de
EFECTUARSE la transferencia ES IRREALIZABLE en lo jurídico; ya
que, la transferencia del INSCRITO vehículo de placa de
rodaje Nº …………….. a favor del COMPRADOR ya sucedió, en aplicación del Artículo
947, 1529, 1220 del Código Civil, conforme está demostrado de manera fehaciente
con el documento de contrato de COMPRAVENTA de vehículo SUSCRITO por
el vendedor y el comprador, con firmas legalizadas por notario pùblico: en su
condiciòn jurídica de VENDEDOR titular, acreditado con la TARJETA DE PROPIEDAD
del vehículo de Placa de Rodaje Nº …………. expedido por la entidad de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Propiedad Vehicular, con
capacidad de disponer(Artículo 923 y 2013 del Código Civil) y SUSCRITO, en su condiciòn de persona natural
por el COMPRADOR(denominado Acreedor en aplicación del Artículo 947 del Código
Civil) quien canceló EN DINERO el íntegro del precio de venta del vehículo de
Placa de Rodaje Nº …….., recibiendo en tradición(o en posesión) el comprador,
el vehículo de placa de rodaje Nº ………. con el referido documento de
contrato de compraventa(Artìculo 1551 del Còdigo Civil) del vehículo de
placa de rodaje Nº ……...
Conforme al
Artículo 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, el comprador, al
obtener el referido documento contrato de compraventa del vehículo de placa de
rodaje Nº ……….. consiguió el documento que constituye su título CON
DERECHO A REGISTRO, que luego, una vez inscrito, se denominará título de
propiedad.
En el
ordenamiento jurídico de Perú el registro de un bien inmueble o mueble,
vendido, no es constitutivo de propiedad; expresado en el Artículo 949 del
Código Civil para bien inmueble y en el Artículo 947 del Código Civil para bien
mueble, en la que no se norma o expresa el trámite del registro para la
transferencia de la propiedad.
En
conclusión, el comprador es el propietario del vehículo de placa de rodaje
Nº ………. con todos los derechos consagrados en el Artículo 923 del Código Civil:
usar, disfrutar, disponer y REIVINDICAR un bien.
En consecuencia, la tercera persona no está facultado para realizar trámites de
registro ni otorga título para registro.
Lo que corresponde,
conforme a ley, es el PERFECCIONAMIENTO (Artículo
1352 del Código Civil) de la transferencia del vehículo de placa de
rodaje Nº …………. y no la TRANSFERENCIA ya sucedida del
referido vehículo de placa de rodaje Nº …………... Así está establecido
por la línea de la jurisprudencia civil, en la Casaciòn Nº 1880-2002-Santa, de
fecha 28 de octubre del dos mil dos, la Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica ha señalado QUE EL
ARTÌCULO Nº 947 DEL CÒDIGO CIVIL DECLARA QUE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE
UNA COSA MUEBLE DETERMINADA SE EFECTÚA CON LA TRADICIÓN A SU ACREEDOR (…); asì también, la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casaciòn Nº
3271-2002-Arequipa, de fecha trece de julio del 2004 que EN
NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO SUSTANTIVO LA SOLA TRADICIÓN DE COSA MUEBLE A SU
ACREEDOR HACE A ÈSTE PROPIETARIO; asimismo, la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en la Casación Nº 2731-2002-LIMA, de
fecha 04 de junio del 2004, PARA
QUE SEA PERTINENTE EL ARTÌCULO Nº 947 DEL CÒDIGO CIVIL Y SE TENGA POR PERFECCIONADA -La Sala Suprema Civil no dice
transferencia, dice perfeccionada
o perfeccionamiento- LA
TRANSFERENCIA, ES REQUISITO PREVIO LA FORMALIZACIÓN DEL RESPECTIVO CONTRATO DE
TRANSFERENCIA VEHICULAR Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÙBLICOS (…). En https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401/Pleno+Nacional+Civil-Tema+1.pdf?MOD=AJP
ERES&CACHEID=b5c98a804d6446fe80a4b0d8bd148401
Inherente a la
verdad ya escrita, es que la inscripción del derecho de propiedad en un
registro público es el medio a través del cual el derecho trasciende su
condición de tal y se convierte en una GARANTÍA INSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN
DE RIQUEZA y, por ende, para el desarrollo ECONÒMICO DE LAS SOCIEDADES, tanto a
nivel individual como a nivel colectivo, en EXP. N.º 0016-2002-AI/TC, LIMA,
COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
CÓDIGO CIVIL
Definición
- Artículo
923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar,
disponer y reivindicar un bien.
Transferencia de
propiedad de bien mueble
Artículo
947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se
efectúa con la tradición a su acreedor –éste acreedor con los actos
jurídicos de haber efectuado el pago en dinero y, completo, en aplicación del
Artículo 1529 y 1220 del Código Civil- (…)
Transferencia de
propiedad de bien inmueble
Artículo 949.- La sola obligación de enajenar
un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición
legal diferente o pacto en contrario.
Noción de pago
- Artículo
1220.- Se entiende EFECTUADO EL PAGO sólo cuando se ha
ejecutado ÍNTEGRAMENTE la prestación.
Perfección de
contratos
- Artículo
1352.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes
(…)
Definición
- Artículo
1529.- Por la compraventa el vendedor SE OBLIGA A TRANSFERIR la
propiedad de un bien al comprador y éste a PAGAR SU PRECIO EN
DINERO.
- Artículo 1551.- El vendedor debe entregar –el- documento[s] (…) relativo[s] a la propiedad (…) del bien vendido, salvo pacto distinto. Se refiere al documento de contrato compra venta suscrito por vendedor y comprador entre otros documentos.
- Artículo 2013.- Principio de legitimación
- Artículo 1551.- El vendedor debe entregar –el- documento[s] (…) relativo[s] a la propiedad (…) del bien vendido, salvo pacto distinto. Se refiere al documento de contrato compra venta suscrito por vendedor y comprador entre otros documentos.
- Artículo 2013.- Principio de legitimación
El contenido del
asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos (…).
REGLAMENTO
GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
- Artículo
7.- Definición
Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento
o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto
inscribible y que, por sí
solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia(ejemplo, un contrato
compraventa).
Ate, Lima, 09 de Octubre del 2016
Leonidas M. Bustamante Fierro
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