Convención de Montevideo 1933
* Artículo 3.- (…) el
Estado tiene el derecho (…) de independencia (…) prosperidad.
* Artículo 8.- Ningún
Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos
de otros.
* Artículo 10.- Es interés
primordial de los Estados la conservación de la paz. Las divergencias de
cualquier clase que entre ellos se susciten deben arreglarse por los medios pacíficos reconocidos.
Tratado de
París (1783)
Firma del
tratado. La delegación británica rehusó posar y por ello la pintura quedó
incompleta.
En
es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_París_(1783)
Ate, Lima, 16 de Marzo
del 2016
Leonidas M. Bustamante
Fierro
El Autor
No hay comentarios:
Publicar un comentario