Modelo
de denuncia en Apelación frente a persecuciones ilegales – a las poblaciones-
mediante laser y otras energías
CASO N°: – 2015-DELITO: y otros delitos.
SUMILLA: Queja de Derecho.
SEÑOR FISCAL DE
LA FISCALÌA PROVINCIAL PENAL DE - DISTRITO FISCAL DE LIMA
,
identificado con DNI. N° ,
Domicilio real y Procesal en ,
Distrito de , Provincia y
Departamento de , en el presente
Caso; a Ud., con el debido respeto, digo:
PETITORIO: De
conformidad al Artículo 2°.20 de la Constitución; y, Normas conexas y, DENTRO
DEL TÉRMINO DE LEY(08 y 09 -en Lima y conexos- de Octubre del 2015 días no
laborable) presento Queja de Derecho por la Vulneración de la Constitución en
su Artículo 139º.5, de la Garantía de la Motivación Constitucional y, por
consecuencia, infracción del Artículo 139º.3 de la Constitución, de el Debido
Proceso; que, se verifica en la resolución fechada de Septiembre del , notificada el de Octubre del , recaído en el Caso Nº – 2015- -
-derivado del Caso Nº
-2015 a cargo de la Fiscalía Provincial Penal ,
por la comisión del delito de y
otros delitos, presunto responsable
, representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la
Fiscalía Provincial Penal de , ;
que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo;
SOLICITANDO: Se declare la nulidad de la citada Resolución fechada de Septiembre del , notificada el de Octubre del ; y, se expida NUEVA Resolución por
Fiscal COMPETENTE del Ministerio Público, conforme a derecho, manifestando los
fundamentos de Hecho y Derecho, siguientes:
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
PRIMERO.- En la
fecha de Octubre del se notificó a mi persona la Resolución
fechada de Septiembre del , tramitado en el Caso Nº –
- - , por la comisión de los delitos de y otros delitos, presunto responsable ,
representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía Provincial Penal de , ; que,
resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo.
SEGUNDO.- En la
citada resolución fechada de
Septiembre del , recaído en el Caso
Nº – -
- , el fiscal expresa; que,
“de los fundamentos de hechos de su referida denuncia, , no existe
ninguna imputación fáctica contra ”. Afirmación con la
que discrepo, detallado en el considerando siguiente.
TERCERO.- Sí
hice imputación fáctica a ,
acreditado en mi denuncia escrita fechada
de Julio del e incoado en
la Fiscalía Provincial Penal de Turno de en la misma fecha de Julio del ; manifestando en su
considerando SEGUNDO que se ataca a mi
persona a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía
militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Esta es una
imputación a
, por las siguientes razones:
1.- Está
acreditado que en el Expediente Nº -
- - -
- - , incoado en el Juzgado de -Corte Superior de Justicia , a cargo de la Juez , recaído en el
Caso Nº - , derivado en el Caso Nº
– -
- ; no se cumple de forma
evidente y, además, en forma reiterada,
la Constitución Política del Estado, leyes y demás disposiciones legales; que,
son indicios suficientes para investigación preliminar en lo penal, razón por
el cual, está en investigación preliminar penal la conducta del citado Juez del proceso tramitado en el
citado Expediente Nº - -
- - -
- , , por la
Oficina en atención al Artículo 58 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control
Interno del Ministerio Público, en el Expediente Nº - Lima .
2.- Y, para
aceptar –no incoando, mi persona, acciones legales de trámites de mi defensa-
el EVIDENTE ARBITRARIO proceso tramitado en el Expediente Nº - -
- - -
- , en el Juzgado - Corte Superior de Justicia de
Lima , a cargo de la Juez , se ataca a mi
cuerpo a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar
o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Y, en el colmo de la
ilegalidad continuó hasta el tiempo que redacté este escrito de queja de
derecho; que, constituyen, obvio, amenazas a instituciones, por ejemplo, al
Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, a donde acudo de
forma habitual, conforme a ley, a iniciar acciones legales de defensa, por mis
diversas actividades empresariales emergentes y actividades intelectuales, de
proyecciones nacionales e internacionales, acreditados en ,
documentos de internet, a donde el
Fiscal responsable del caso podrá verificar.
3.- Está
acreditado en los manuales de inteligencia militar de Perú, la utilización de
la clave “eliminar” que significa matar o asesinar o destruir –invalidez
física, invalidez intelectual- a personas humanas o a ciudadanos; y, que no se
ataca a cosas, acreditado en http://www.cooperacioninternacional.com/index.php?option=com_content&view=article&id=48:la-doctrina-oculta-del-ejercito&catid=41:canalperunoticias;
asimismo, la utilización de la clave del nombre “María” -en forma habitual-, se
verifica en las operaciones de inteligencia militar llamadas
contrainteligencias. Claves de funcionarios de inteligencia militar de pleno
conocimiento del Fiscal por su calidad de funcionario fiscal y especializado en
derecho penal de Perú.
Hasta el
ciudadano civil con conocimiento especializado, de trabajo: oficio(comerciante,
por ejemplo), en el mercado, conoce de la utilización de la clave “María”
relacionado a concertadas; además, teledirigidas, irregularidades o ataques a
las personas humanas. Asimismo, de la clave “eliminar” personas; cosas no(estas
se lo apropian); de lectura pública en internet, medio de comunicación pública.
Además, existe
la palabra clave “Cruz”, que significa “perseguir(oprimir)”; en este caso,
MARIA (…) CRUZ, significa operaciones concertadas de arbitrariedades evidentes;
corroborado por las citadas arbitrariedades evidentes contra mi persona en el
proceso recaído en el citado Expediente Nº
- - - - - - , su trámite en el Juzgado - Corte Superior de Justicia de
Lima .
4.- Es decir,
basándome en el numeral 1.-, 2.-, 3.-, de este escrito, se utiliza el operativo
de inteligencia militar con clave “María” y la clave “Cruz” ó “DE LA CRUZ” en
el citado proceso (Demanda
ilícita y evidente), con Expediente Nº
- - - -
- - , para cometer múltiples arbitrariedades evidentes y continuadas,
atacando a mi cuerpo con energía militar o, energía utilizada por policías de
inteligencia o Inteligencia, imputación inicial en mi escrito basada “Contra
quienes resulten responsables”, que son indicios suficientes para iniciar
investigación penal preliminar.
5.- Y, es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas de
y de la Policía Nacional de
, conforme al Artículo 167º de la Constitución Política del Estado, por
su calidad de Presidente de la República del ; por tal razón, es el Jefe de la
operación de inteligencia o Inteligencia militar y/o policial, conforme a mi
denuncia “Contra quienes resulten responsables”, de nombre “María … Cruz” en el
citado PROCESO ARBITRARIO Y EVIDENTE
tramitado en el Expediente Nº
- - - - - -
, en el Juzgado -Corte Superior de Justicia de
Lima , a cargo de la Jueza ; y, siendo jefe de los funcionarios
de inteligencia militar o policial, , es el
presunto responsable de los ataques a mi cuerpo con energía militar de guerra o
energía de persecución policial, lo cual es inaceptable para un hombre; además,
de prohibido en la legislación(Artículo 1º de la Constitución Política del
Estado).
CUARTO.- Una
debida evaluación constitucional y análisis constitucional, en el obvio
dictamen fiscal, es pronunciarse de las persecuciones arbitrarias ya citadas.
QUINTO.- Por lo
expuesto, se vulneró el Artículo 139° 5 de la Constitución y, por consecuencia,
se infraccionó el Artículo 139º.3 de la Constitución Política del Estado, del
Debido Proceso, en la Resolución fechada de Septiembre del , notificada el de Octubre del , recaído en el Caso Nº – 2015- -
, por la comisión del delito de y otros delitos, presunto
responsable , representante de .
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
1) SE INCUMPLIÓ
Y SE INCUMPLE:
- LA
CONSTITUCIÓN, en su Artículo 139º.3, 139.5, respectivo; EL CODIGO CIVIL, en su
Artículo 2001 Inciso 1(Continuado); El CODIGO PENAL, en su Artículo
418º(Continuado); LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-LEY Nº 27444;
en su Artículo 4 Numeral 4.2(Continuado)
2) LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO PÚBLICO – DECRETO LEGISLATIVO N° 052
- Artículo 11.
3) CONSTITUCIÒN
POLÌTICA DEL ESTADO
- Artículo
2°.20, Artículo 139º.3, Artículo 139º.5; y, NORMAS CONEXAS(Constitución
Política del Estado, en su Artículo 99°.- “Corresponde a la Comisión Permanente
acusar ante el Congreso: al Presidente de la República (...); a los Ministros
de Estado (...); al Defensor del Pueblo (...); por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta cinco años después de que hayan cesado en èstas”)
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor
Fiscal Provincial Penal, sírvase proveer el presente escrito y remitirlo al
Fiscal competente del Ministerio Público, conforme ley.
ANEXO:
1.a. Copia de la
resolución fechada de Septiembre
del , notificada el de Octubre del , suscrito por el Fiscal Provincial
Penal de la Fiscalía Provincial Penal -Distrito Fiscal de Lima , , en el Caso Nº – 2015-
- ; resolviendo no haber mérito
para instaurar investigación preliminar y conexo.
Ate, 12 de
Octubre del 2015
Leonidas M.
Bustamante Fierro
El Autor