lunes, 18 de julio de 2016

 De crítico periodista Carlos Basombrìo a Ministro y la criminalidad en el Perú en el año  2016

“Solo en 15 días [...] se han producido más de 3.750 hurtos en Lima, más de 90 homicidios calificados (…) en el Perú” (…). Si en 15 días pasó eso, ¿qué pasará en un año?

Ricardo Valdés en una columna publicada en El Comercio el 28 de junio del 2016. En www.elcomercio.pe/politica/opinion/diagnostico-su-divisa-columna-diana-seminario-noticia-1917564.

Ate, 18 de Julio del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor 

sábado, 28 de mayo de 2016

El Delito de Asociación Ilícita en la Represión Inconstitucional Internacional
Sentencian a 20 años de prisión al ex dictador Bignone por el Plan Cóndor(publicado el 28/05/2016)
(…) sentencia del tribunal en juicio contra el último dictador y otros 17 ex militares por la desaparición forzada de más de un centenar de disidentes en el marco de la represión coordinada por las dictaduras sudamericanas.
(…)
La sentencia es considerada histórica puesto que ES LA PRIMERA VEZ QUE UN TRIBUNAL DA POR PROBADO que el Plan Cóndor OPERÓ COMO UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA entre las dictaduras de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay para eliminar disidentes entre mediados de la década de 1970 y principios de los ochenta.
Los tres miembros del tribunal dieron por probadas las acusaciones contra Bignone, de 88 años, como autor de integrar esa asociación ilícita y de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público. El expresidente de facto fue condenado a 20 años de prisión.
Bignone, quien ya cumple varias condenas por crímenes de lesa humanidad, fue el último presidente de facto de la dictadura militar argentina (1976-1983).
También fueron condenados 14 exmilitares a penas de entre ocho y 25 años de prisión. Entre ellos, el uruguayo Manuel Juan Cordero Piacentini, quien recibió una condena de 25 años por la privación ilegítima de la libertad del hijo y la nuera del poeta uruguayo Juan Gelman. Dos de los acusados fueron absueltos.
En el juicio oral que comenzó en 2013, se tomaron en consideración 105 víctimas, de las cuales 45 eran uruguayos, 22 chilenos, 13 paraguayos, 11 bolivianos y 14 argentinos. De acuerdo con la demanda, el secuestro y posterior asesinato de estos disidentes fue posible por la coordinación represiva entre las fuerzas armadas y de inteligencia de los países sudamericanos a partir de 1975.
Parte del entramado del Plan Cóndor salió a la luz por la desclasificación de documentos del Departamento de Estado de Estados Unidos y del denominado “Archivo del terror” de Paraguay, además de expedientes de la inteligencia militar de Argentina y Chile, entre otros.
Entre estos documentos fue hallada el acta de fundación del Plan Cóndor fechada el 28 de noviembre de 1975 en Santiago de Chile, durante la clausura de la Primera Reunión de Inteligencia Nacional que contó con la presencia de representantes de inteligencia de Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay y Paraguay. Luego se sumó Brasil.
Como primer paso, las dictaduras crearon una base de datos común con información detallada sobre los movimientos guerrilleros, partidos de izquierda, sindicalistas, religiosos, políticos liberales y de todo aquel que se considerara una amenaza para los regímenes.
Una vez procesada esa información, se procedía al secuestro y detención ilegal del disidente, que podía ser entregado o no a su país de origen para su posterior desaparición física. Dos casos emblemáticos fueron María Claudia García Iruretagoyena y Marcelo Gelman, hijo del poeta uruguayo.
La pareja fue secuestrada en Buenos Aires y confinada en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, que funcionaba bajo la órbita del Plan Cóndor. Gelman fue asesinado de un tiro en la nuca y su cuerpo escondido dentro de un tambor relleno con cemento y arena, pese a lo cual sus restos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense en 1989.
En tanto García Iruretagoyena, embarazada de siete meses, fue trasladada a Uruguay, donde dio a luz a una niña que le fue arrebatada. La mujer permanece desaparecida, mientras su hija recuperó su identidad en 2000.
Macarena Gelman, nieta del poeta, fue querellante en el juicio y reaccionó con una sonrisa al escuchar la sentencia contra Piacentini.
En el marco de esta causa, se solicitó años atrás la extradición de los dictadores Augusto Pinochet, de Chile; Alfredo Stroessner, de Paraguay, y Hugo Bánzer, de Bolivia. Los tres fallecieron, al igual que el expresidente de facto argentino Jorge Rafael Videla, muerto en el 2013.
en el perú
·         El Poder Judicial abrió proceso penal contra el ex presidente de facto Francisco Morales Bermúdez por sus vínculos con el Plan Cóndor, que lo involucra en la presunta autoría en 1978 del secuestro de 13 opositores al régimen militar que fueron llevados a Argentina y luego deportados a México y Europa.

El delito de Asociación Ilícita para la conquista de la paz, por la sociedad, en el “Ensayo Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet(21de Enero 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro”, en http://ekileo.blogspot.pe/2013/11/borrador-ensayo-erradicacion-del-delito.html#links.

Ate, Lima, 28 de Mayo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                 El Autor

martes, 17 de mayo de 2016

La Guerra repetida, y mundial

los nazis lanzaron bombardeos y devastadores ataques que llevaron al deterioro de la nación (…) Los invasores nazis establecieron en Polonia campos de exterminio, a los cuales enviaban a la población judía del país así como de otros países ocupados por los nazis (…) Casi la totalidad de la población judía de Polonia fue exterminada por los nazis y sus simpatizantes”. Segunda Guerra Mundial en Polonia, en https://es.wikipedia.org/wiki/Polonia.

Ate, Lima, 17 de Mayo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor

jueves, 12 de mayo de 2016

La cumbre anticorrupción de Londres deja indemnes a los paraísos fiscales
Jueves, 12 de mayo del 2016
El primer ministro británico, David Cameron, dijo que en la cumbre anticorrupción que se celebra en Londres “los países han ido más lejos que nunca en condenar lacorrupción y en comprometerse a eliminarla”.

El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, en la Cumbre Anticorrupción que se celebra en Londres. (Foto: Reuters)

Londres, (AFP.- Unos 50 países reunidos este jueves en la cumbre anticorrupción de Londres hicieron avances para arrojar luz sobre la propiedad secreta de empresas, pero los paraísos fiscales salieron indemnes de la cita, coincidieron los activistas.

“Hoy hemos visto al mundo unirse contra un enemigo común. Los países han ido más lejos que nunca en condenar la corrupción y en comprometerse a eliminarla”, dijo el primer ministro británico David Cameron al término de la reunión.
“Hemos roto el tabú de hablar sobre la corrupción que ha existido tanto tiempo, y hemos elevado esta lucha a lo más alto de la agenda internacional, donde ya no podrá ser ignorada”, agregó Cameron, que admitió que la batalla “no se ganará de la noche a la mañana”.
La cumbre se celebró en Lancaster House, en el centro de Londres, y reunió a varios presidentes -los de Nigeria, Afganistán y Colombia, Juan Manuel Santos-, así como al secretario de Estado estadounidense, John Kerry, y ministros y altos funcionarios de numerosos países.
Kerry dijo que “la corrupción es un enemigo tan grande como los extremistas a los que combatimos”.
Los países asistentes, entre los que estaban España, Argentina, México, Colombia, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, se comprometieron “a desenmascarar la corrupción ahí dónde se encuentre, perseguir y castigar a los que la cometen, la facilitan o son cómplices de ella”.
El Reino Unido, Holanda, Nigeria, y Francia anunciaron la creación de registros públicos de empresas que revelen a sus beneficiarios, con el último yendo más allá al incluir en la demanda a las fundaciones.

(...)
Unas 100.000 propiedades en Inglaterra y Gales están registradas a nombre de empresas opacas con sedes en paraísos fiscales, a menudo relacionadas con fortunas amasadas con delitos.
De estas propiedades, 44.000 están en Londres, generalmente en barrios pudientes, hasta el punto que existe ya una visita turística guiada, el tour de la cleptocracia, que recorre las mejores casas de la capital en manos de oligarcas rusos y ucranianos de fortunas dudosas.
A partir de ahora, las empresas extranjeras que quieran comprar propiedades o participar en contratos públicos tendrán que inscribirse en ese registro público que identificará a sus beneficiarios, una medida que se aplicará además a las viviendas ya adquiridas.
“El nuevo registro para empresas extranjeras significará que los individuos y los países corruptos ya no podrán mover, lavar y esconder fondos ilícitos en el mercado inmobiliario de Londres, y no se beneficiarán de fondos públicos”, anunció el gobierno británico en un comunicado.
Sin embargo, Londres no extendió la medida a las Dependencias de la Corona, como las islas de Man o Jersey, ni a sus territorios de ultramar, como las Islas Vírgenes, las Caimán o Bermuda, aunque las citadas se prestaron a poner a disposición de las autoridades de otros países sus registros confidenciales de empresas.
Para Susana Ruiz, experta en fiscalidad de la organización de ayuda internacional Oxfam, “los evasores fiscales pueden dormir tranquilos esta noche”.
“Hasta que todos los gobiernos, incluidos los paraísos fiscales, no se comprometamn a crear un registro mundial público que muestre quien se beneficia realmente de estas empresas opacas -estén basadas dónde estén basadas- la corrupción y la evasión fiscal de los papeles de Panamá seguirá tranquila”.
Saira O’Mallie, directora de la organización británica anticorrupción ONE, elogió el esfuerzo de Cameron pero coincidió en que “sin los registros públicos de empresas y fundaciones en los territorios británicos de ultramar, la cumbre no ha estado a la altura de su potencial”.

“Los negocios legítimos no necesitan empresas anónimas. Por favor, prohibidlas”, había pedido a Cameron el magnate de las telecomunicaciones sudanés Mo Ibrahim, cuya fundación lucha por mejora la gobernanza en los países de África.

En Trafalgar Square, a poca distancia de Lancaster House, donde se celebró la cumbre, unos activistas instalaron “un paraíso fiscal tropical”, con arena, palmeras y ejecutivos en trajes y bombín estirados en hamacas.
Para Francia, Panamá es un problema
El encuentro se produce un mes después de la difusión de los papeles de Panamá -que salpicaron al propio Cameron: 11,5 millones de documentos del bufete de abogados panameño Mossack Fonseca, que ayudó a sus clientes, entre ellos políticos, artistas y deportistas, a crear empresas en paraísos fiscales para ocultar sus fortunas al fisco.
Sin embargo, Panamá no participa en el encuentro. Según dijo al diario The Times, porque no ha sido invitado.
Cameron se congratuló por el anuncio de la OCDE(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de que Panamá se comprometió a brindar información bilateral sobre cuentas financieras, aunque sin adherir por el momento a una convención multilateral de lucha contra la evasión fiscal.

Pero el ministro de Finanzas francés, Michel Sapin, que representa a su país en la reunión, dijo que el país centroamericano “supone para nosotros, colectivamente, un enorme problema”.
“El resto del mundo está convergiendo en la aplicación de medidas de transparencia. Así que Panamá acabará por ser el único, el último, a favorecer a gran escala lo que condena(mos”.
Ate, Lima, 12 de Mayo del 2016
Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor


domingo, 3 de abril de 2016

Actualidad Política Electoral-Economía Año 2016

Ate, 03 de Abril de 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor

sábado, 2 de abril de 2016

Elecciones Presidenciales 2016 en el Perú se realizan con transparencia constitucional

El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, en su twitter, criticó:
En el Perú es indispensable la igualdad para todos ante la ley … Reclamamos medidas para restablecer derechos de participación política de todos y evitar elecciones semidemocráticas” .

El Jurado Nacional de Elecciones(JNE), en su twitter, refutó:
EL JNE APLICA LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, Y RESPETA EL DEBIDO PROCESO”, en las elecciones presidenciales del año 2016 en el Perú. Que, “las incidencias en este proceso electoral se derivan del cumplimiento a la Ley 30414, norma de organizaciones políticas, aprobada en el Congreso de la República”.

Fuente: diario Correo 02-04-2016

Ate, 02 de Abril del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor


miércoles, 16 de marzo de 2016

Convención de Montevideo 1933
* Artículo 3.- (…) el Estado tiene el derecho (…) de independencia (…) prosperidad.
* Artículo 8.- Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otros.
* Artículo 10.- Es interés primordial de los Estados la conservación de la paz. Las divergencias de cualquier clase que entre ellos se susciten deben arreglarse  por los medios pacíficos reconocidos.

Tratado de París (1783)
 Firma del tratado. La delegación británica rehusó posar y por ello la pintura quedó incompleta.
En es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_París_(1783)

Ate, Lima, 16 de Marzo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El Autor

lunes, 14 de marzo de 2016

Modificatoria de Estatutos-Garantías de inversión en la construcción de centro comercial(06/03/2016), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

COSTOS                                                                    S/
- Redacción de Modificatoria(s) de Estatutos             3,000.00 
- Documentos(hojas bond, muebles de oficina, etc.     500.00 
- Pasajes                                                                                           500.00
- Salario de dirigente (sustento Obra originaria  
inscrita en la Partida Registral                                             1,500.00
Nº 01276-2012/DDA-INDECOPI
- Lectura de abogado y firma/alterno             Hasta       500.00
- Costos circunstanciales                                                         500.00
   TOTAL                                                                                 S/6,500.00
- No incluye costos notariales de
Inscripción

Propuesta por modificatorias de Estatutos para su registro es: S/7,500.00   
Con descuento: S/6,500. PAGO ES AL CONTADO, A LA FIRMA DEL CONTRATO
14/03/2016

Leonidas Bustamante Fierro
       DNI. Nº 06562758
                El Autor

domingo, 13 de marzo de 2016

Elecciones para Presidente en el año 2016 en el Perù

Encuesta en la segunda semana de marzo del 2016. 



Ate, 13 de Marzo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                    El Autor 

martes, 9 de febrero de 2016

Una opinión, desde Chile, en campaña electoral del 2016 en Perú; aclarando, falla el que administra, no falla el administrado
"en las pruebas internacionales de PISA, somos “los últimos de la clase”. (...) Aquí todos han fallado. Estado (…); Nación se hace, entre otras cosas, con cohesión social. Aulas, sitios de trabajo, partidos y lugares públicos. ¿Por aulas? Hay abismos. La escuela pública ha creado una nueva clase de dominados. Sus futuros amos están en los colegios privados". En http://www.expreso.com.pe/politica/un-gobierno-de-ppk-o-alan-garcia-seria-estupendo.

Ate, Lima, 09 de Febrero del 2016(Actualizado el 10/02/2016)

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor  

domingo, 20 de diciembre de 2015

Modelo de Denuncia(Noviembre del 2015), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

DENUNCIA: DELITOS DE COACCIÓN(AMENAZA O VIOLENCIA), TORTURA; Y, DELITOS CONEXOS.

SEÑOR FISCAL  PROVINCIAL PENAL DE TURNO
…………………………….. (Nombres y Apellidos del denunciante), identificado con DNI. N° ………………….. (documento de identidad), con domicilio en …………. ……………………………………………; ante Ud., con el debido respeto, digo:

PETITORIO: Interpongo denuncia por delito de Coacción (Artículo……. del Código Penal), Tortura(Artículo ……. del Còdigo Penal); y, delitos conexos, en contra de ……………………….……………………………… (Nombres y Apellidos del denunciado), Presidente de la República de ……………(función y nombre del país), domicilio en ………………………………………………………………, Correo Electrónico  ………….…………., Página Web …………………...; ……………………… ………………………………………(Nombres y Apellidos del siguiente denunciado), Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de ………..(función y nombre del país), domicilio en …………………………………………………………., Correo Electrónico  …………………., Página Web ……………...; …………………….. …….…………………… (Nombres y Apellidos del siguiente denunciado), Jefe de la División de Inteligencia((2da. DIEMCFFAA) del …………..(función y nombre del país), domicilio en ……………………………………………………………, Correo Electrónico …………………….…, Página Web …………………...; y, contra quienes resulten responsables, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.-  El día lunes 06 de Diciembre del año 2015,  a horas …………., ocurrió ataques continuados a mi anatomía, en la sección  del …………..., con tecnología láser y/o, telemática y/o cibernética o, tecnología conexo.

SEGUNDO.- Sabiéndose que los citados ataques son mediante tecnología o energía, estas ocupan un lugar en el espacio(ciencia de la Física); por lo tanto, existen indicios de  delitos en el espacio territorial o territorio aéreo de ………….(nombre del país en donde ocurrió los ataques denunciados) que se verificará por el responsable de la investigación preliminar-penal.

TERCERO.- Señor Fiscal(titular de la acción penal pública) tales ataques con las citadas tecnologías o energías es de naturaleza masiva, al utilizarse por grupos de funcionarios militares o grupos de funcionarios policiales y grupos de funcionarios estatales conexos; en consecuencia, se agravia a múltiples personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Coacción (Artículo……. del Código Penal); Tortura(Artículo ……. del Código Penal).
- Y, delitos conexos.

POR LO TANTO:
A Ud., Señor Fiscal Provincial Penal de Turno, sírvase proveer el presente escrito, conforme a ley(remítase la presente denuncia al Fiscal de la Nación si le correspondiera la investigación fiscal-penal).

.............., .............. de Diciembre del 2015
        …………………………………… 
           (Firma del denunciante)
        …………………………………
(Nombres y Apellidos del denunciante)
            Nº ………………………..
 (Documento de Identidad del denunciante)

Legislaciones
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO(FISCALES)
Titularidad de la acción penal del Ministerio Público
- Artículo 1º.- El Ministerio Público (…) tiene como funciones principales la defensa de la legalidad (…); la persecución del delito (…).
- Artículo 3º.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.
- Artículo 11º.- El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente.

Que, toda denuncia escrita de delitos legislados se investiga, en aplicaciòn del Artìculo 11º, 12º de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico -concordante con el Artículo 94º.2 de la citada Ley Orgànica del Ministerio Pùblico-; ademàs, al ser función de los fiscales la persecución del delito en aplicación del Artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

- Artículo 36º.- Son órganos del Ministerio Público:
  1. El Fiscal de la Nación. 2. Los Fiscales Supremos. 3. Los Fiscales Superiores. 4. Los Fiscales Provinciales. También lo son: Los Fiscales Adjuntos. Las Juntas de Fiscales.
- Artículo 94º.2.- Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal:
Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado (…)  para los efectos a que se refiere el artículo 11 de la presente ley (Ley Orgánica del Ministerio Público).


NORMA COMPLEMENTARIA DE LA INVESTIGACIÒN PRELIMINAR
Ley Nº 27399-Promulgado por Valentín Paniagua Corazao-Presidente Constitucional del Perú
Artículo 1º.- El Fiscal de la Nación puede realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de funcionarios atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99º de la Constitución.

CONSTITUCIÒN POLITICA DEL PERÙ
- Artículo 167°.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y, Artículo 175°.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.

Corresponde a la ciudadanía, en aplicación de la legislación, denunciar al funcionario Presidente del país, por ser jefe de los funcionarios denunciados y, por ser responsable de la administración de las tecnologías o energías -de guerra- militares y policiales; quien, conforme a ley manifestará su propia responsabilidad o no y la responsabilidad o no de los funcionarios denunciados bajo su dirección.

Ate, 20 de Diciembre del 2015(actualizado el 27/12/2015)

Leonidas M. Bustamante Fierro
               El  Autor 
Documento revisado por el Autor para remitirse a la Organización de las Naciones Unidas.


jueves, 17 de diciembre de 2015

Un hombre superior piensa en lo que es correcto, un hombre limitado piensa en lo que es provechoso

Confucio, de internet https://www.youtube.com/watch?v=z4N6m-uV0Cw  

Ate, 17 de Diciembre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                       El Autor



domingo, 6 de diciembre de 2015

Los Empresarios No Mienten(2015), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

En determinados lugares y tiempos, se expresa la idiosincrasia de hablar mal del empresario.

Es una idiosincrasia errada.

A mediados del año 2015, expresé en forma verbal, los empresarios no mienten. ¿Quién no consume, por ejemplo, la bebida Inca Kola, una galleta Ritz; o, se asea con un jabón Palmolive, una champú Pantene, aceptando que es una verdad dichos productos?

Los empresarios no mienten, si lo hicieran estarían en la cárcel(“El ejercicio de estas libertades – de empresa- no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”, Artículo 59º de la Constitución); al existir innumerables entidades estatales a su entorno, administrativas, prejudiciales, judiciales, constitucionales, con primeras instancias, segundas instancias; que la supervisan o  no(derechos de acción).

Quien miente, no es empresario. Es un delincuente.

Los empresarios tienen sus productos en el mercado, para su consumo masivo, de cientos, miles, cientos de miles, millones de personas humanas, protegidas por diversas entidades estatales ya conocidas.

En sus marcas registradas, los empresarios tienen sus propiedades o capitales de años de vida de trabajo legal, años de estudios de su profesión y/o de estudios especializados, el bienestar de su entorno cercano.

La empresa es un trabajo(deber y derecho constitucional), creativo.

Los empresarios no mienten.

Ate, 06 de Diciembre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor


lunes, 12 de octubre de 2015

Modelo de denuncia en Apelación frente a persecuciones ilegales – a las poblaciones- mediante laser y otras energías

CASO N°:       – 2015-DELITO:                y otros delitos.
SUMILLA: Queja de Derecho.

SEÑOR FISCAL DE LA                   FISCALÌA PROVINCIAL PENAL DE            - DISTRITO FISCAL DE LIMA

                                         , identificado con DNI. N°               , Domicilio real y Procesal en                                           , Distrito de           , Provincia y Departamento de          , en el presente Caso; a Ud., con el debido respeto, digo:

PETITORIO: De conformidad al Artículo 2°.20 de la Constitución; y, Normas conexas y, DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY(08 y 09 -en Lima y conexos- de Octubre del 2015 días no laborable) presento Queja de Derecho por la Vulneración de la Constitución en su Artículo 139º.5, de la Garantía de la Motivación Constitucional y, por consecuencia, infracción del Artículo 139º.3 de la Constitución, de el Debido Proceso; que, se verifica en la resolución fechada       de Septiembre del        , notificada el      de Octubre del        , recaído en el Caso Nº               – 2015-           -  -derivado del Caso Nº         -2015 a cargo de la Fiscalía Provincial Penal                                                , por la comisión del delito de           y otros delitos, presunto responsable                                               , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía Provincial Penal de                        ,                                              ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo; SOLICITANDO: Se declare la nulidad de la citada Resolución fechada           de Septiembre del            , notificada el           de Octubre del          ; y, se expida NUEVA Resolución por Fiscal COMPETENTE del Ministerio Público, conforme a derecho, manifestando los fundamentos de Hecho y Derecho, siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- En la fecha   de Octubre del         se notificó a mi persona la Resolución fechada     de Septiembre del       , tramitado en el Caso Nº   –        -        -  , por la comisión de los delitos de     y otros delitos, presunto responsable                                        , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la               Fiscalía Provincial Penal de                     ,                                     ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo.

SEGUNDO.- En la citada resolución fechada       de Septiembre del       , recaído en el Caso Nº            –        -       -     , el fiscal expresa; que, “de los fundamentos de hechos de su referida denuncia,                                 , no existe ninguna imputación fáctica contra                          ”. Afirmación con la que discrepo, detallado en el considerando siguiente.

TERCERO.- Sí hice imputación fáctica a              , acreditado en mi denuncia escrita fechada       de Julio del          e incoado en la Fiscalía Provincial Penal de Turno de               en la misma fecha         de Julio del           ; manifestando en su considerando  SEGUNDO que se ataca a mi persona a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Esta es una imputación a                                , por las siguientes razones:

1.- Está acreditado que en el Expediente Nº           -       -      -       -     -    -      , incoado en el        Juzgado de                -Corte Superior de Justicia              , a cargo de la Juez                            , recaído en el Caso Nº          -        , derivado en el  Caso Nº           –      -          -         ; no se cumple de forma evidente  y, además, en forma reiterada, la Constitución Política del Estado, leyes y demás disposiciones legales; que, son indicios suficientes para investigación preliminar en lo penal, razón por el cual, está en investigación preliminar penal la conducta del  citado Juez del proceso tramitado en el citado Expediente Nº           -        -      -         -        -       -       ,                            , por la Oficina                             en atención al Artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en el Expediente Nº           -                 Lima           .  

2.- Y, para aceptar –no incoando, mi persona, acciones legales de trámites de mi defensa- el EVIDENTE ARBITRARIO proceso tramitado en el Expediente Nº           -      -      -        -      -         -        , en el             Juzgado             - Corte Superior de Justicia de Lima   , a cargo de la Juez                                , se ataca a mi cuerpo a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Y, en el colmo de la ilegalidad continuó hasta el tiempo que redacté este escrito de queja de derecho; que, constituyen, obvio, amenazas a instituciones, por ejemplo, al Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, a donde acudo de forma habitual, conforme a ley, a iniciar acciones legales de defensa, por mis diversas actividades empresariales emergentes y actividades intelectuales, de proyecciones nacionales e internacionales, acreditados en                                            , documentos de internet,  a donde el Fiscal responsable del caso podrá verificar.

3.- Está acreditado en los manuales de inteligencia militar de Perú, la utilización de la clave “eliminar” que significa matar o asesinar o destruir –invalidez física, invalidez intelectual- a personas humanas o a ciudadanos; y, que no se ataca a cosas, acreditado en http://www.cooperacioninternacional.com/index.php?option=com_content&view=article&id=48:la-doctrina-oculta-del-ejercito&catid=41:canalperunoticias; asimismo, la utilización de la clave del nombre “María” -en forma habitual-, se verifica en las operaciones de inteligencia militar llamadas contrainteligencias. Claves de funcionarios de inteligencia militar de pleno conocimiento del Fiscal por su calidad de funcionario fiscal y especializado en derecho penal de Perú.

Hasta el ciudadano civil con conocimiento especializado, de trabajo: oficio(comerciante, por ejemplo), en el mercado, conoce de la utilización de la clave “María” relacionado a concertadas; además, teledirigidas, irregularidades o ataques a las personas humanas. Asimismo, de la clave “eliminar” personas; cosas no(estas se lo apropian); de lectura pública en internet, medio de comunicación pública.

Además, existe la palabra clave “Cruz”, que significa “perseguir(oprimir)”; en este caso, MARIA (…) CRUZ, significa operaciones concertadas de arbitrariedades evidentes; corroborado por las citadas arbitrariedades evidentes contra mi persona en el proceso recaído en el citado Expediente Nº                   -           -           -            -         -         -             , su trámite en el        Juzgado                 - Corte Superior de Justicia de Lima            .

4.- Es decir, basándome en el numeral 1.-, 2.-, 3.-, de este escrito, se utiliza el operativo de inteligencia militar con clave “María” y la clave “Cruz” ó “DE LA CRUZ” en el citado proceso             (Demanda ilícita y evidente), con Expediente Nº         -      -        -         -      -      -     , para cometer múltiples  arbitrariedades evidentes y continuadas, atacando a mi cuerpo con energía militar o, energía utilizada por policías de inteligencia o Inteligencia, imputación inicial en mi escrito basada “Contra quienes resulten responsables”, que son indicios suficientes para iniciar investigación penal preliminar.

5.- Y, es                                 el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de            y de la Policía Nacional de         , conforme al Artículo 167º de la Constitución Política del Estado, por su calidad de Presidente de la República del          ; por tal razón, es el Jefe de la operación de inteligencia o Inteligencia militar y/o policial, conforme a mi denuncia “Contra quienes resulten responsables”, de nombre “María … Cruz” en el citado PROCESO ARBITRARIO  Y EVIDENTE tramitado en el Expediente Nº            -            -         -            -          -       -    , en el        Juzgado              -Corte Superior de Justicia de Lima         , a cargo de la Jueza                                       ; y, siendo jefe de los funcionarios de inteligencia militar o policial,                                 , es el presunto responsable de los ataques a mi cuerpo con energía militar de guerra o energía de persecución policial, lo cual es inaceptable para un hombre; además, de prohibido en la legislación(Artículo 1º de la Constitución Política del Estado).

CUARTO.- Una debida evaluación constitucional y análisis constitucional, en el obvio dictamen fiscal, es pronunciarse de las persecuciones arbitrarias ya citadas.

QUINTO.- Por lo expuesto, se vulneró el Artículo 139° 5 de la Constitución y, por consecuencia, se infraccionó el Artículo 139º.3 de la Constitución Política del Estado, del Debido Proceso, en la Resolución fechada          de Septiembre del        , notificada el      de Octubre del          , recaído en el Caso Nº              – 2015-       -    , por la comisión del delito de          y otros delitos, presunto responsable                   ,   representante de   .

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) SE INCUMPLIÓ Y SE INCUMPLE:
- LA CONSTITUCIÓN, en su Artículo 139º.3, 139.5, respectivo; EL CODIGO CIVIL, en su Artículo 2001 Inciso 1(Continuado); El CODIGO PENAL, en su Artículo 418º(Continuado); LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-LEY Nº 27444; en su Artículo 4 Numeral 4.2(Continuado)
2) LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – DECRETO LEGISLATIVO N° 052
- Artículo 11.
3) CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO
- Artículo 2°.20, Artículo 139º.3, Artículo 139º.5; y, NORMAS CONEXAS(Constitución Política del Estado, en su Artículo 99°.- “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República (...); a los Ministros de Estado (...); al Defensor del Pueblo (...); por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en èstas”)

POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Fiscal Provincial Penal, sírvase proveer el presente escrito y remitirlo al Fiscal competente del Ministerio Público, conforme ley.

ANEXO:
1.a. Copia de la resolución fechada          de Septiembre del         , notificada el       de Octubre del   , suscrito por el Fiscal Provincial Penal      de la      Fiscalía Provincial Penal         -Distrito Fiscal de Lima     ,                      , en el Caso Nº      – 2015-   -   ; resolviendo no haber mérito para instaurar investigación preliminar y conexo.

Ate, 12 de Octubre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor